Ejercicio Profesional. Creación del Colegio de Musicoterapeutas.
Resumen:
La Ley Provincial 10.134 de la provincia de Entre Ríos regula el ejercicio de la Musicoterapia en la región. Establece que dicho ejercicio debe cumplir con los requisitos y regulaciones de esta ley, así como con las disposiciones del Colegio de Musicoterapeutas de Entre Ríos. Los Musicoterapeutas pueden trabajar de manera autónoma o en equipos interdisciplinarios, públicos o privados, siempre que estén inscritos en la matrícula del colegio. Además, solo pueden ejercer esta profesión aquellos que posean títulos habilitantes en Musicoterapia otorgados por universidades reconocidas, ya sea nacionales, provinciales o extranjeras con revalidación en Argentina. La ley prohíbe el ejercicio de la Musicoterapia a personas con condenas de inhabilitación, sanciones éticas disciplinarias, falta de títulos universitarios o falta de matriculación, y establece sanciones legales para quienes practiquen la Musicoterapia sin cumplir estos requisitos.